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Desigualdades de género en la representación política. Un debate (aún) pendiente.


A raíz de la visualización de los femicidios y la violencia de género como una problemática que excede a los conceptos clásicos de inseguridad, la problemática de las desigualdades de género logró instalarse en la agenda pública hace algunos años. El ámbito político también merece un debate en pos de la igualdad a los espacios de poder por parte de las mujeres.

A finales de 2016 se sancionó y reglamentó la Ley de paridad de género en la Provincia de Buenos Aires (Ley n° 14.848). Esta norma tiene por objetivo la participación política equitativa entre géneros[1] para todos los cargos públicos electivos de esta provincia, dejando asentado que en casos de vacancia debe respetarse la paridad.

Será en las elecciones legislativas del corriente año cuando se aplicará por primera vez lo establecido por dicha ley tanto para elegir a diputados y senadores provinciales, como para la elección de concejales en los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires. Esta conquista es clave para el camino hacia la igualdad en la representación política porque implica una victoria más para las mujeres que lucharon históricamente por sus derechos políticos.

Como se dijo, la Ley de Paridad aún no fue aplicada, por lo todavía que no podemos ver sus resultados. Aunque sí se pueden observar los impactos de otras leyes positivas como lo fueron la Ley nacional de Cupo Femenino n° 24.012 de 1991 y la Ley provincial n° 11.733 sancionada en 1995 con el mismo fin.

Las mujeres en el Concejo Deliberante de Lanús

En los municipios de la Provincia de Buenos Aires rige la Ley Orgánica de las Municipalidades (DECRETO-LEY 6769/58) que señala que las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la Ley electoral que rija en la Provincia.

Si bien rigen las mismas normas que para los legisladores provinciales, por el tipo de fórmula que se utiliza para repartir las bancas -sumado a que, en caso de renuncia o fallecimiento no se respeta que el reemplazo se corresponda con el género del concejal a quien correspondía originalmente la banca-, la participación de mujeres en el cuerpo es minúscula: de un total de 24 concejales, sólo 5 corresponden a legisladoras, lo que representa menos del 21% de la totalidad de los escaños. Y, de un total de 10 comisiones de trabajo, sólo dos son presididas por mujeres (“Educación, cultura y deportes”, y “Derechos Humanos, verdad y justicia y derechos de los consumidores”) y una cuenta con una concejal como secretaria (“Planificación urbana, obras y servicios”). Además, las mujeres representan el 23% de la nómina de concejales que integran comisiones de trabajo, lo que demuestra que las mujeres concejales participan más que sus pares varones.

Como se vio, la sanción de leyes de cupo femenino no alcanzó para lograr la equidad de género en los cargos legislativos ya que, con los años,el “piso” del 30% establecido, terminó resultando un “techo” para la incorporación de mujeres en las listas, fenómeno que se acentúa a nivel provincial y municipal.

La dificultad que experimentan las mujeres para el ascenso a los cargos de poder se visualiza en todos los ámbitos -fenómeno denominado “techo de cristal”-, lo que nos lleva a preguntarnos cómo seguir avanzando para atravesar esas barreras infranqueables -e invisibles a la vez-. El camino no sólo pasa por revisar y debatir los roles preconcebidos que aceptamos como sociedad, sino también por los aportes que realicen los partidos políticos en pos de la diversidad y la igualdad en estos ámbitos.

Lee el análisis completo:
Desigualdades de género en la representación política
 

[1] La Ley n° 14.848 considera que el género está determinado por el Documento Nacional de Identidad, independientemente del sexo biológico de la persona.

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