Reflexionar sobre el derecho al voto y el acceso a los derechos políticos en nuestro país remite de manera casi inmediata a la Ley Sáenz Peña, sancionada en 1912. Ésta tenía entre sus premisas básicas el voto secreto, obligatorio y universal para los habitantes de sexo masculino de nuestro país aunque el texto de la ley no establecía diferenciación respecto al género ya que, para definir a quiénes están en condiciones de votar, se refería a “ciudadanos”.
Cuando usualmente se expresa que el voto femenino fue el momento de alcance real en la universalidad del voto, se presenta un panorama sesgado ya que la universalidad siempre deja sectores afuera -por cuestiones de edad o nacionalidad por ejemplo- y, además, en 1912, las mujeres no gozaban de derechos civiles por lo cual, no quedaban comprendidas dentro de la categoría de “ciudadanos”.
Recién en 1924, con la sanción de la Ley 11.357, las mujeres argentinas comienzan a contar con derechos civiles, expresados en dicha norma, cuyo artículo 1° señala: “La mujer mayor de edad (soltera, divorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre mayor de edad”. En el 2° artículo se expresa también que “la mujer mayor casada no requerirá autorización marital o judicial para ejercer alguna profesión, o para administrar bienes”. Si las mujeres no tenían derecho a trabajar sin autorización expresa, entonces el derecho al voto no podría ser una conquista de esa época.
Con la llegada del peronismo en el año 1946, la cuestión del voto femenino se instaló definitivamente en la agenda del gobierno nacional. Si bien otras facciones políticas -principalmente los socialistas- trabajaron previamente, fue recién durante el primer gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, que el voto femenino se convirtió en una realidad cuando el 23 de septiembre de 1947, mediante la Ley 13.010 se sanciona el derecho y el deber de las mujeres a votar en nuestro país.
Es necesario reconocer, además, que esta ampliación de la ciudadanía fue también producto del clima de época a nivel global y que apuntaba a la inclusión de las mujeres en el ejercicio de los derechos políticos. En este sentido, Julieta Lanteri fue una de las precursoras que logró representar este movimiento solicitando en 1910 que se le otorgaran los mismos derechos políticos que a los varones, obteniendo una victoria judicial que le permitió ser incluida en el padrón en 1911 y presentarse a elecciones en 1919. Para el año 1947, la mujer emblema de la reivindicación de los derechos políticos de las mujeres en nuestro país fue Eva Perón, quien tuvo un rol fundamental en organizar al movimiento femenino del peronismo.
Si bien después de casi siete décadas son innegables los avances respecto al lugar de las mujeres en la vida política, quedan pendientes algunos desafíos para el futuro. El rol de las mujeres en los lugares de toma de decisiones es aún una cuestión en debate y sobre la que se plantea la necesidad de legislar, ya que la ley de cupo femenino para los escaños legislativos (único ámbito donde la presencia de representantes de ambos géneros está legislada en los distintos poderes en nuestro país), hoy funciona muchas veces como techo y no como piso. Actualmente, diversos sectores políticos promueven la elevación del cupo para alcanzar una composición de los cuerpos legislativos compuesta por hombres y mujeres en partes iguales.Cabe preguntarse si es esta una solución de fondo para un problema que parece ser cultural ya que, a pesar que las mujeres componen más de la mitad del padrón, en cuestiones electorales siguen siendo consideradas una minoría.
Hoy, a 69 años de la sanción de la ley 13.010, los desafíos siguen vigentes pero no sólo para las mujeres sino también para la sociedad en su conjunto, ya que queda pendiente la generación de espacios de participación más inclusivos.