Mientras los gobiernos locales se fortalecen como actores en la satisfacción de demandas ciudadanas, los municipios de la provincia de Buenos Aires hoy se encuentran encorsetados en un orden normativo de hace más de ochenta años. Los debates para alcanzar un nuevo régimen municipal siguen pendientes.
El artículo 1° de nuestra Constitución Nacional (CN) define que nuestro país adopta la forma de gobierno representativa, republicana y federal.
Brevemente se recordará que es “representativa” porque el pueblo gobierna, no directamente, sino por medio de representantes electos. Es “republicana” porque sostiene la división de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y es “federal” porque hay un gobierno central y gobierno subnacionales (provincias) que dictan sus propias constituciones en acuerdo con la constitución nacional.
Otros artículos de la CN afirman que las provincias deben asegurar el régimen municipal (art. 5°) y su autonomía (art. 123°):
- Régimen municipal: cada una de las provincias argentinas, por medio de sus legislaturas provinciales, dicta su Ley Orgánica Municipal (LOM) para definir “el diseño institucional y el funcionamiento global de los gobiernos locales en todos sus aspectos, actuando como ley reglamentaria del régimen municipal”[1].
- Autonomía de los municipios: cada provincia dicta, en virtud del art. 123° de la CN, su propia Constitución Provincial (CP), mediante la cual debe asegurar la autonomía municipal como así también el alcance y contenido “en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. En términos prácticos, esto significa que cada municipio está habilitado para dictar su propia Carta Orgánica (CO)[2].
Eduardo Arraiza[3] señala que, en Argentina, son pocos los municipios que dictaron su CO, algunos debido a que sus sociedades aún no lo han decidido, otros porque todavía no cumplieron con los requisitos que la provincia estableció para ello y en otros casos, como los municipios de la provincia de Buenos Aires, porque la provincia no reconoció, en su Constitución Provincial, lo establecido en el art. 123 de la CN. En consecuencia, el régimen municipal vigente hoy en la provincia de Buenos Aires fue incorporado en la reforma constitucional provincial de 1934 propuesta por el gobierno conservador de Federico Martínez de Hoz.
La CP de la provincia de Buenos Aires fue reformada por última vez en el año 1994 a fin de adecuar su articulado a la CN. En dicha oportunidad, la Legislatura provincial acordó previamente las partes a reformar, entre las que no se encontraba lo referente al régimen municipal, por lo que este tema quedó excluido, debiendo los municipios de la provincia de Buenos Aires regirse por lo que establece la CP y sin margen de acción para dictar su CO.
La Sección VII, capítulo único, de la CP –arts. 190 a 197- legisla sobre el régimen municipal, establece sus órganos de gobierno, el régimen electoral para elección de sus representantes, las atribuciones y competencias, como así también las limitaciones del régimen municipal. De este modo, queda claro que los municipios de la provincia no tienen potestad para definir el orden institucional a través de una CO propia.
Los demás aspectos del régimen municipal establecidos en el art. 123 (“político”, “administrativo”, “económico” y financiero”) sí fueron reglamentados a través de diversas leyes a lo largo del tiempo, por ejemplo, en la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y las sucesivas leyes modificatorias) que rige actualmente para todos los municipios de nuestra provincia, sin contemplar las diversidades y heterogeneidades al interior de cada uno de ellos.
Por esta limitación en el reconocimiento de la autonomía en el orden institucional junto al reconocimiento favorable en otros órdenes, los municipios de la provincia de Buenos Aires son caracterizados como municipios de “autonomía semiplena”, en contraposición a la “autonomía plena” que reconoce todos los ámbitos.
Han pasado más de ochenta años desde el establecimiento del régimen municipal bonaerense en la CP, período en el que también ocurrieron importantes procesos y transformaciones económicas, sociales y políticas en nuestro país que se reflejaron en nuestra provincia. Sin embargo, en este tiempo, no se alcanzaron los consensos necesarios para reformular el régimen municipal y hoy, ya avanzada la segunda década del Siglo XXI, los municipios bonaerenses aún no tienen la potestad para definir un orden normativo acorde a sus comunidades.
Mientras, las sociedades demandan más a sus gobiernos locales y éstos, como respuesta, deben ampliar su campo de intervención sin los recursos suficientes y sin un marco normativo que los ampare.
[1]Cravacuore, Daniel (2007). “Los municipios argentinos (1990 - 2005)” en Cravacuore, Daniel e Israel, Ricardo (comp.) Procesos políticos municipales comparados en Argentina y Chile (1990 – 2005). Buenos Aires: Editorial de la Universidad Nacional de Quilmes – Universidad Autónoma de Chile. Disponible en: http://www.econ.unicen.edu.ar/extension/vinculacion/images/Filminas/Los%20municipios%20argentinos%201990-2005%20-%20Cravacuore%202007.pdf Fecha de consulta: 12/05/2017 [2]Arraiza, Eduardo (comp.) (2016). Manual de Gestión Municipal. Buenos Aires: Konrad Adenauer Stiftung. Fecha de consulta: 13/05/2017 [3]Idem.